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lunes, 28 de octubre de 2013

NORMAS ESPECIALES PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS PADRES/MADRES


Artículo 30.-
1. En la elección de representantes de los padres/madres de alumnos/as en el Consejo Escolar son electores los padres y madres, o tutores legales de los alumnos/as matriculados en las correspondientes enseñanzas concertadas en el momento de celebrarse las elecciones.

2. En el supuesto de que la patria potestad se encuentre conferida a uno solo de los padres sólo éste será elector.

Artículo 31.-
1. La Asociación de Padres de Alumnos podrá designar uno de los cuatro representantes de los padres de alumnos/as en el Consejo Escolar previa comunicación al/a titular del Centro, formulada con anterioridad al inicio del plazo de 10 presentación de candidaturas, en la que indicará el nombre del representante
designado.

Podrán ser designados como representantes de la Asociación de Padres aquellos que consten en el censo electoral de padres/madres de alumnos/as.  A los efecto previstos en los artículo 37.1 y 38.1 de las presentes Normas, en el caso de que la Asociación de Padres de Alumnos procediera a la designación de
un representante según lo señalado en los números anteriores será una la vacante de representantes de padres de alumnos que habrá de ser cubiertas mediante elección. En caso contrario, serán dos.

2. Asimismo, la Asociación de Padres de Alumnos podrá presentar candidaturas diferenciadas incluyendo el número de candidatos que considere conveniente. En el caso de que la Asociación ejercite esta opción las papeletas de votación necesariamente se habrán de ajustar a lo establecido en el artículo 18 de
las presentes normas, incluyendo debajo del nombre de los candidatos presentados en la candidatura diferenciada la denominación de la Asociación que los presentó.

Artículo 32.-
Son elegibles los electores incorporados a candidaturas proclamadas por la Junta Electoral.


Artículo 33.-
1. La Mesa Electoral estará integrada por el/a Director/a Académico, que la presidirá, y dos vocales designados por sorteo.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes de iniciarse la votación. A la sesión de constitución serán convocados los dos vocales titulares y los dos vocales suplentes elegidos, de entre los que consten en el censo, en sorteo público promovido por el Director General. En el supuesto de incomparecencia de
los vocales titulares la Mesa Electoral se constituirá incorporando a los correspondientes vocales suplentes.
3. Actuará de Secretario/a el Vocal de menor edad.


Artículo 34.-

1. Podrán actuar como supervisores de la votación los/las electores propuestos a la Mesa Electoral por la Junta Directiva de la Asociación de Padres o avalados para ello por la firma de diez electores.
2. Los supervisores se habrán de presentar a la Mesa Electoral antes de iniciarse la votación, entregando la propuesta o el aval a que se refiere el número anterior.

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Artículo 35.-
1. El horario de votación será ininterrumpido y no podrá ser inferior a -----------
-------horas.
2. Llegada la hora de conclusión de la votación, exclusivamente podrán ejercitar su derecho a voto los electores que, en dicho momento, se encuentren presentes en el local habilitado para la votación.

Artículo 36.-
Para ejercer su derecho a voto los/as electores habrán de identificarse mediante la presentación del D.N.I., carnet de conducir o pasaporte.

Artículo 37.-
1. Cada elector/a podrá votar válidamente mediante una papeleta en la que conste el nombre y apellidos de un número de candidatos/as igual o inferior al que debe ser elegido o mediante una papeleta en blanco.
2. En el supuesto de que la Junta Electoral apruebe los modelos a los que se refiere el artículo 18 de las presentes normas o de que la Asociación de Padres presente una candidatura diferenciada se estará, en cuanto a la validez del voto, a lo dispuesto en dicho artículo. En estos casos, sólo se podrá votar válidamente poniendo una marca en el recuadro de la izquierda de hasta dos candidatos o
mediante papeleta sin marca alguna.

Artículo 38.-
1. La Junta Electoral proclamará como representantes de los padres/madres en el Consejo Escolar del Centro a los/as candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos en relación con los puestos que se hayan de ocupar.
2. En caso de empate, la Junta Electoral proclamará candidato/a electo/a al que resulte del sorteo público realizado por el/la Directora/a General.

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